ERTES por causas relacionadas con el COVID-19 y posterior despido.

Con motivo de la necesidad generada por el COVID-19, de minorar o cesar temporalmente la actividad  económica

una de la las primeras medidas de Gobierno, fue la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y en que se flexibilizaban los procedimientos para la obtención de las correspondientes autorizaciones para suspender o reducir las relaciones de trabajo, por causas económicas, productivas, organizativas o de fuerza mayor.

El citado decreto, reforzó las coberturas de desempleo a los trabajadores afectados por estos ERTES, y así daba acceso a la prestación a aquellos que no tuvieran el periodo de cotización previo necesario, entre otras. Además establecía la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se tratara de empresas de menos de 50 trabajadores.

En orden a intentar salvaguardar en la medida de lo posible, el mayor número de empleos tras la finalización de los ERTES, el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 9/2020, estableció y que:

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Estableció además, que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, estarían sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Así las cosas, las empresas y al menos durante los 6 meses posteriores a la finalización de un ERTE y que tenga por causa el COVID 19, no podrán despedir por esas mismas causas, lo que supondría y para el trabajador un indemnización mucho menor a la correspondiente a un despido improcedente.