¿Me divorcio de la Hipoteca?

Una cuestión muy habitual al plantear un divorcio es preguntarse qué ocurre con la hipoteca que el matrimonio tiente concedida para la adquisición de la vivienda conyugal. Es muy común entre los clientes pensar que la adjudicación de la vivienda a favor de uno de ellos, pagando la parte que corresponda al otro, ya, de por sí, libera a éste de las obligaciones contraídas con la entidad bancaria. Nada más lejos de la realidad.

En estos casos nos encontramos ante una relación triangular, entre ambos cónyuges y el banco. La entidad bancaria concedió en su día un préstamo a los cónyuges, con una garantía hipotecaria. Por tanto, según el contrato de préstamo, quedaron obligados ambos a devolver el principal e intereses del dinero que se les prestó, garantizado con esa vivienda.

El hecho de que la vivienda, que era titular de ambos, se la adjudique en este momento del divorcio uno solo, no modifica la relación contractual que tenían los cónyuges con el banco, que podrá exigir a cada uno de ellos de forma solidaria el total de lo prestado. La entidad bancaria concedió el préstamo a los cónyuges en función de
esas garantías personales, recordemos que el deudor se obliga al pago con todos sus bienes, presentes y futuros.

Por tanto, si eliminamos de la ecuación a uno de los cónyuges, el banco se quedaría sin una garantía para el cobro. Lógicamente, por ello, para que esa circunstancia se pueda producir, se ha de contar con el consentimiento
de la entidad prestamista. En algunos casos, el cónyuge que no adquiere esa vivienda, podrá pensar que no tiene
mayor importancia seguir figurando como prestatario, porque el otro, el adquirente, se obligado a pagar el préstamo y lo hace regularmente. Pero, ¿qué ocurre si deja de pagar? Que como hemos dicho, el banco podrá actuar contra los dos prestatarios, aunque entre ellos hayan pactado que sólo uno se hará cargo del préstamo. E igualmente, existe otro problema añadido muy habitual, si el cónyuge que vende quiere tomar otro préstamo para adquirir una vivienda, la evaluación de su solvencia se va a ver seriamente mermada por el hecho de tener o constar en otro préstamo, lo que dificultará o imposibilitará el acceso al crédito.

Por ello, en estos casos, se hace preciso contar con ese tercero, el banco, y novar o modificar el préstamo anterior o bien suscribir un nuevo préstamo a favor del adquirente, liberando al cónyuge que vende su parte, evitando los problemas mencionados con anterioridad.

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